PRIMERO: Si bien es cierto, que la presente audiencia fue convocada conforme a lo previsto en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al joven MARTINEZ BARRIOS RICHARDSON, este Tribunal previamente debe pronunciarse en cuanto a la petición de la defensa a la cual se adhiere la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete la prescripción de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 616 de la citada ley, lo cual se hace en los siguientes términos: Revisado exhaustivamente el expediente se evidencia que el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" Ejusdem por el lapso de Dos (02) Años y Siete (07) Meses por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2, 3, 8 .....