Se dictó Resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANNIA LISNETH PARDO PINEDA y JULIO CÉSAR GARCÍA CALDERÓN por cuanto no se cumplen los supuestos del articulo 185-A del Código Civil ya que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hijo de los solicitantes nació en fecha 31/03/2003, teniendo para la actual fecha cuatro (4) años de edad.