Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal, de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la fiscal sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH BARROSO, así como todas las pruebas promovidas en la misma, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes, se admite igualmente la acusación presentada por fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MILVI LICETH, así como todas las pruebas promovidas en la mism.....