I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos EMERSON EDGARDO MARTÍNEZ Y YUSMARY YADIRA CAMPOS MACHUCA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 22 de Octubre de 1999, según acta N° 304.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez-----------.....