que no se aplica la referida prórroga y así se decide.
Así las cosas, dilucidada la capacidad del demandante en el presente juicio con el carácter de arrendador, apreciadas y valoradas las pruebas aportadas en su "Petitum Probare". Quien suscribe considera que la acción debe prosperar y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo solicitada por el ciudadano CARLOS ENACAN ARIAS cedula de identidad Nro. 8.550.816 contra el ciudadano ALEX OSWALDO RODRIGUEZ GUZMAN, con fundamento en el articulo 34 literal b de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS por lo que se le ordena al arrendatario entregar el inmueble desocupado de bienes y personas en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentenci.....