Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Acuerda LA ENTREGA del VEHÍCULO MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDAN, PLACAS: XTT790, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 4H69ENV357443, SERIAL MOTOR: ENV357443, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano MANUEL RAMÓN RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.399.104, en calidad de Depósito y podrá ejercer la GUARDA Y CUSTODIA por ser el propietario, todo de conformidad a los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acordó librar los oficios correspondientes. Se acordó agregar copias certificadas de los folios 79, 80, 81, 106 y 107.....