Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califican los hechos como flagrantes, de conformidad con el artículo 248 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA RPIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el presunto imputado LEÓN BENIGNO PINTO MEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MENA BOYER y MARÍA RIVAS REYES; de conformidad con el numeral 3 del artículo 256, en relación con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad inmediata del precitado imputado desde la sala de audiencias. TERCERO: Se declara, parcialmente con lugar, las solicitudes de las partes.