Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda devolver el vehículo de las características descritas al comienzo por cuanto se desprende de los documentos consignados que el Ciudadano ANTONIO MARCO CASTILLO, quien es el propietario del vehículo con la obligación de presentarlo cuando el Ministerio Público y este Tribunal u otro; y con la prohibición expresa de enajenarlo, gravarlo, traspasarlo o ejercer cualquier acto de disposición bajo ningún concepto, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.