En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Niega y por ende declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de coerción planteada por el Abg. HECTOR SOTILLO y de libertad plena en beneficio de su representado, el acusado RUBEN CARICO FERNANDEZ, ampliamente identificados en autos y en consecuencia RATIFICA la Medida de coerción personal, referida a medidas cautelares sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control N° 01 de esta extensión judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 12 de Diciembre de 2006, de conformidad a lo establecido en los articulo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, no obstante a ello este Tribunal .....