Este Juzgado considera que en lo inherente a las copias de documentos que se encuentren en los expedientes de cualesquiera de los tribunales de esta jurisdicción; el mecanismo idóneo para solicitarlo son las copias certificadas y no la prueba de informe, por cuanto es preciso señalar que la vía del informe es de carácter excepcional, utilizada en defecto de medio de prueba conducente para su obtención, por lo tanto dicha prueba no se admite.