Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se describe: Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº B-8-4, Cédula Catastral Nº 010118U0100503001300B008084 de fecha 30-09-2009, situado en el Piso 8 del Edificio "B" (Etapa 1º), el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA HUMBOLDT", ubicado en la Urbanización Los Rosales, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio General y en él de la Torre "B", Etapa Primera de dicho Conjunto, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipi.....