La citada penada puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el articulo 20 de la ley contra el secuestro y la extorsión que contempla los siguiente:...(omissis)..." Quines incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozará de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta...(omissis)..." y en razón lo antes expuestos le corresponderá o le procede las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando la penada haya cumplido efectivamente las ¾ partes de la pena : DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que los cumplirá el día VEINTE DE MAYO DE 2017, salvo que redima la pena por el Trabajo y/o el Estudio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 20 de la Ley Contra el Secues.....