Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la acción de desalojo intentado por la parte actora Ciudadana GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.669.108, domiciliado en esta ciudad, en contra de la parte demandada ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.813.570, domiciliado en esta ciudad. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en esta Ciudad, de fecha 27 de Octubre de 2.016 y así se decide.
.....