Ahora bien, para providenciar al respecto es preciso señalar:
El artículo 18 numerales 16 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dispone:
"El Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales tiene las siguientes Competencias:
16.- Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de Trabajo y Enfermedades ocupacionales.
17.- Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
De la lectura del artículo parcialmente trascrito, se aprecia que el órgano competente y natural para dictaminar tanto el grado de discapacidad como establecer si el accidente o la enfermedad se produce con ocasión o no al trabajo, es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; en el cual evalúan incluso otros elementos que el Seguro Social no podría establecer, como lo es si la discapacidad padecida imposibilita al trabajo habitual o para cualquier tipo .....