Se dictan los siguientes pronunciamientos:1.-) Decreta medida privativa a la libertad de EDGAR ALEXANDER CHACIN CARIO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1ero del Código Penal de en relación con 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por la defensa, a favor de su representado.-