Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena total que cumple el penado HENRY JOSE DIAZ, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
La Secretaria,
Abog. SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede........................................................................... La Secretaria,