Este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se rechazo la acusación y las pruebas presentas por la representación fiscal en contra del adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 578 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- SEGUNDO: Se Acordó Decretar El Sobreseimiento Definitivo , a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en Calabozo Estado Guárico en fecha 16/06/1.987, cedula de identidad Nº. 19.7659.325, hijo de Dora Bernal y Frddy Escalona, domiciliado en : Calle Carabobo, manzana 2, casa s/n, Caserío El Rastro, Municipio Miranda Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 28 literal ¿c¿ ordinal 4º del.....