DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda proseguir la investigación bajo las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena la acumulación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 70 ordinal 5° y artículo 71, encabezamiento, ejusdem. Segundo: Se declara Sin Lugar, lo solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en cuanto al delito de Tortura, previsto y sancionado en el último aparte, del artículo 182 del Código Penal, y al respecto, Con Lugar el petitorio de la Defensa. .....