En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Taly Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.885.568 contra la empresa Vigilancia y Protección Nueva Proyecto C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 1 de diciembre del 2.003, inscrita en el Tomo 381- A-VII Número 12, e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Guárico bajo el N° 33 Tomo 01-A en fecha 29 de enero del 2.004.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a la empresa Vigilancia y Protección Nuevo Proyecto C.A, en su sitio de trabajo, en las mismas condiciones, y se ordena el pago de salarios caídos desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva r.....