En el presente caso, el padre pretende desconocer la paternidad de su hija, habida durante una unión matrimonial, como anteriormente se indicó, cuando ya ha operado el lapso de caducidad para interponer la acción, ello en virtud que la niña nació el ocho (8) de abril de 2002, por lo que han trascurrido a la fecha de incoada la demanda, más de cuatro (4) años, operando el lapso de caducidad que prescribe el citado artículo en forma íntegra por demás, razón por la cual esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción por ser contraria a una disposición expresa de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.