DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. IVI GRATEROL ACUÑA, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 08-05-06, mediante el cual se acordó devolver las presentes actuaciones a ese Despacho Fiscal, a los fines que el ciudadano MARTÍN EDUARDO MATOS DURÁN, fuere oído previamente a la imposición de Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 8, 9, 13 y 125, 444 y 446, todos del Có.....