Se ordena, citar CON CARÁCTER DE URGENCIA, al prenombrado penado, a fin de ser notificado del cumplimiento de dicha pena accesoria, la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber. Así mismo, se deberá participar a la Primera Autoridad Civil competente del Municipio donde resida el penado o por donde transite, su salida y llegada a éstos.