¿Desconoce el padre de esta niña que los seres humanos necesitamos alimentos todos los días, que nuestros primeros años necesitamos médicos, pañales, medicinas, etc. Amén del cariño y protección que necesita un indefenso ser que no seleccionó a sus padres? Considero que el caso en estudio no hubo contestación, no hubo elementos probatorios que ilustraran a quién suscribe de alguna manifestación que contraríe a los solicitado y, como se aprecia no es contraria a derecho y llena los extremos de Ley, por lo que aplica la confesión ficta de conformidad con el Artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente causa queda probado suficientemente la vinculación paterna existente entre padre e hija razón por demás convincente de la obligación alimentaria que fue solicitada por la madre de la misma así como del incumplimiento contumaz del obligado frente a la vital responsabilidad que tenemos todos los padres por lo que considero que la acción debe prosperar y así se decide.....