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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, en contra de la sentencia de fecha 27 de Septiembre del 2004, dictada en la presente incidencia, por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por lo tanto SE CONFIRMA en su totalidad dicho fallo, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la Oposición efectuada por la co-apoderada judicial de la ciudadana MAURY ELENA ACOSTA DUM, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, inscrito en el Inpreabogad.....