SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE y MAYERLING RODRIGUEZ PEREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2005, como consta de acta certificada N° 198, la cual corre inserta a los folios tres (03) al cinco (05) Folios 10, del año 2005, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Diecisiete (17) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL .....