es por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los criterios legales anteriormente expuestos, debe por Contrario Imperio DEJAR SIN EFECTO el Informe de Partición que riela a los folios 4 al 204 de la Pieza II, presentado ante este Despacho por el Partidor designado ciudadano MAURO CABEZA VARGAS, y REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el referido partidor realice y consigne en esta causa, un nuevo informe de partición con avalúos que estén ajustados a la realidad económica que vive actualmente nuestro país, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, con las respectivas adjudicaciones de los inmuebles de autos o sus porcentajes, incluyendo los activos y pasivos de las tarjetas de créditos antes s.....