Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Apoderada Judicial de las ciudadanas YDALIA JOSEFINA DUARTE, CARMEN ERNESTINA DUARTE DE MUGUERZA, MARIA DE LAS MERCEDES DUARTE Y NORMA JOSEFINA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.415.050, 2.415.803, 8.805.508 y 6.103.264, domiciliadas, la primera de ellas en el Estado Aragua y las otras tres en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, contentiva de rectificación de Acta de Defunción, Nº 187, de fecha 20 de Agosto de 2015, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En co.....