Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado por el ciudadano LUÍS RAMÓN MORALES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.820.825, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, asistido por la abogada en ejercicio MILVIDA YAJAIRA SOLORZANO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 157.462, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.-
Se decreta la devolución de los instrumentos or.....