este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
Que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en cancelarle la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.695.500) por concepto de daños materiales un MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) por daños lucro cesante y SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000) por concepto de daño emergente.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....