Finalmente, y a los fines de concluir se aprecia de la simple revisión de las actas que conforman el presente asunto, que para el momento de la instalación de la Audiencia Preliminar, asistieron los abogados en ejercicio FANNY ESCOBAR FIGUEROA y ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.977.534 y V.-9.921.677 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.792 y 225.313, en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil "El Cafemas", cualidad otorgada mediante poder apud acta cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, por parte de la ciudadana CRISTINA GIUSEPPINA BRUSA, facultada para actuar tal y como se desprende del mismo instrumento como Presidenta de dicha Asociación, no obstante esta acotación, el aplicar o no las consecuencias de la PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, con relación a la ciudadana codemandada CRISTINA G.....