Visto lo anterior, con fundamento en los criterios explanados supra, en estricta sujeción a los Artículos 11, 14 y 899 del Código de Procedimiento Civil, en coordinación con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el Nº 21-2718 (Nomenclatura de este Tribunal), peticionado por la Ciudadana: YOLEIDA YOSBELI VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.461.655, domiciliada en la Calle La Canchera, Sector La Grapa, Casa S/N, de la Ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra .....