SE DECLARA: LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO MÁS a favor del acusado JHONATAN JIMMY JAHEN CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el segundo numeral del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha acusado deberá cumplir nuevamente con las siguientes condiciones:
Prohibición de acercarse a la víctima, Yolimar López Tovar.
Presentaciones periódicas cada mes y medio (1/2) ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal.
Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar un oficio o arte que le permita su subsistencia, durante el el lapso que dure régimen de prueba.
Someterse al control, vigilancia y demás condiciones que a bien tenga asignar el respectivo Delegado de Prueba.