Este Tribunal señala que el ciudadano Rene Jhoan Ramírez Espinoza, para la presente fecha, lleva detenido Un (01) año, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, lo que indica que de ninguna manera ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, necesarias al efecto cuantitativo para optar el penado por la medida de conmutación de la pena por confinamiento, que es exactamente un tiempo de Dos (02) años, siete (07) meses, veintidós (22) días y treinta (30) minutos, y es por ello que no es procedente, ni siquiera aperturarle, el procedimiento de Conmutación de la pena por confinamiento al referido penado, por lo que se declara sin lugar la solicitud del penado y ASI se DECIDE.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese.
El Juez,
ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
El Secretario,
ABG. ALEXIS RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
.....