Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta El Sobreseimiento de la presente causa a favor del cudadano ARQUIMEDES LOROÑO GIL, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.328.820, residenciada en la calle Miranda, N° 14, Camaguán, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 422 ordinal 1° en relación con el 418, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS ESPAÑA ACOSTA y LILIY DEL CARMEN PANTOJA ESTEVEZ, por cuanto ha operado la presripción de la.....