En el caso de especie la parte accionante acompañó a su libelo un documento privado marcado “A” que aparece agregado a los folios 10 al 12 de la pieza principal.- De este instrumento tal vez puede surgir la presunción grave del derecho que reclama el demandante, sin embargo, la segunda circunstancia, esto es, que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo no aparece sustentada en ninguno de los recaudos anexos al libelo, y siendo que esos dos requisitos deben cumplirse acumulativamente para la procedencia del decreto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, niega la medida preventiva y asi se decide, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley.-
El Juez,
Dr. Alfredo Ruiz.
La Secretaria,