PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, por la parte Excepcionada - Recurrente Ciudadano GUSTAVO DE JESUS DOMINGUEZ, representado judicialmente por el Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.703. Se CONFIRMA así, el fallo del Juzgado de la Recurrida Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 09 de Marzo de 2.005, que declara la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la excepcionada en el Capitulo IV de su escrito de promoción de pruebas y así, se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas de la presente incidencia al Excepcionado ? Recurrente al confirmarse el fallo apelado y así, se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....