DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el planteamiento de la defensa, en relación a la falta de cualidad del Ministerio Público para intentar la acción; ello de conformidad con el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano EVENCIO ARTEAGA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRÁN TERESA DURÁN SÁEZ. Asimismo se .....