Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : DIANA CAROLINA NIEVES GARCIA, en representación de su hijo : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del padre del niño : JOSE RAFAEL MORONTA GARCIA, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida como obligación es de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 151,80), que es el monto equivalente al 19% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs.799,23), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijo identificado en autos, por mensualidad adelantada.- Igualmente el.....