Este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo. Así se decide.-