Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal N° 02 de Juicio actuando de forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del estado Guárico, dando aplicación al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la solicitud de la Defensa de cambio de calificación jurídica al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en contra del ciudadano BLAS JOSE ANTONIO GRILLET VALDEZ, en perjuicio del ciudadano George Blanco; admitiéndose en consecuencia, la acusación presentada por la representación fiscal, por el delito ante señalado, todo de conformidad con lo establecido e.....