Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia, y actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA, Y MARLENE INES BARRETO RICO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ADRIANA MARÌA BOUDEWYN GONZALEZ y LIVIO FERNANDO SILVA ROJAS, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. SEGUNDO: S.....