Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los HECTOR ENRIQUE SALCEDO ORTEGA y ALEIDA RAMONA GAMEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.794.566 y 9.921.355, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 06 de Noviembre de 1981, según acta Nº 284.