SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ROJAS GONZALEZ JEAN CARLOS y ESTANGA DIAZ YUIGLET MARIA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.121.535 y V-14.394.688, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio, Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 1.999, como consta de acta certificada N° 9, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de.....