III
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARYORY ELIZABETH MORALES y LUIS ENRIQUE AGRAZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N°. V- 10.076.393 y V.-14.643.303, respectivamente de este domicilio; el cual fue contraído en fecha 13 de septiembre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada ba.....