PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.303. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 25 de Abril del año 2.006. Se declara por ende la perención de la instancia y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto es criterio de la Sala Civil, que no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días .....