Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR, la defensa de fondo de prescripción opuesta por los ciudadanos MARY CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA GUACHE, YALITZA JOSEFINA GARCÍA GUACHE, JORGE LUIS GARCÍA GUACHE Y GABRIEL ALONSO GARCÍA GUACHE; Titulares del a Cédula de Identidad V.- 9.916.377; V.- 7.293.917; V.- 8.793.094 y V.- 8.798.905.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GRISEL ZAMBRANO C.I. 10.490.960 en contra de los ciudadanos MARY CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA GUACHE, YALITZA JOSEFINA GARCÍA GUACHE, JORGE LUIS GARCÍA GUACHE Y GABRIEL ALONSO GARCÍA GUACHE; Titulares del a Cédula de Identidad V.- 9.916.377; V.- 7.293.917; V.- 8.793.094 y V.- 8.798.905.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.