Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones, que presenta su libelo, tal y como consta en auto de fecha 11-07-2012, cursante al (folio 55), en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE, la presente demanda. Así se decide.