DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato con Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado MANUEL E. RIANI A. contra La Sociedad Mercantil TECNO DIESEL WILDOMAN, C.A., y/o ALMAKA, C.A.; y a los Socios Solidarios ANTONIO LIBERATI DI BATISTA y ORALYS DE LIBERATI.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 346 del Código de Comercio, se condena a la Sociedad Mercantil ALMAKA, C.A. y a los socios ANTONIO LIBERATI DI BATISTA y ORALYS DE LIBERATI. a cumplir el contrato celebrado el 21/10/1.994 descrito en factura de la misma fecha para la reconstrucción del Automóvil marca Buick del Año 1.948 en lo referente a latonería y pintura, reponer a su costo las partes dañada.....