DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Quiame Gil y Evelio Parra Rodríguez, donde fungen como presuntos agraviados los ciudadanos José Guillen y Jesús Álvarez Pagua y como presunto agraviante el Tribunal 1º Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede principal San Juan de Los Morros, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Quiame Gil y Evelio Parra Rodríguez, donde fungen como presuntos agraviados los ciudadanos José Guillen y Jesús Álvarez P.....