en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, este juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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